ESTATUTO UNP 2014
TITULO VI DE LA DEFENSORÍA UNIVERSITARIA
CAPITULO XXXIII
DE LA DEFENSORIA UNIVERSITARIA
Artículo 304. Definición
La Defensoría Universitaria es la instancia encargada de la tutela de los derechos de los miembros de la comunidad universitaria y vela por el mantenimiento del principio de autoridad responsable. Es competente para conocer las denuncias y reclamaciones que formulen los miembros de la comunidad universitaria vinculadas con la infracción de derechos individuales.
Artículo 305. Fines Son fines de la Defensoría Universitaria:
305.1 Velar por el respeto de los derechos y las libertades de todos los miembros de la comunidad universitaria de la UNP frente a actos u omisiones de las autoridades, funcionarios, trabajadores docentes y no docentes de la Universidad que los vulneren.
305.2 Contribuir a formar conciencia de respeto a las normas que garanticen la igualdad y la justicia para todos.
305.3 Garantizar el principio de autoridad.
305.4 Conocer y atender de oficio las denuncias y reclamaciones que formulen los miembros de la comunidad universitaria vinculadas con la infracción de los derechos individuales.
305.5 Proponer políticas, normas y acciones que garanticen el respeto y defensa de los derechos de las personas en los diferentes instancias y servicios que la UNP brinda a los integrantes de la comunidad universitaria.
Artículo 306. Competencia
306.1 Es la instancia encargada de la tutela de los derechos individuales de los miembros de la comunidad universitaria de la Universidad Nacional de Piura.
306.2 Vela por el respeto del principio de autoridad responsable según lo establecido en la Constitución Política del Perú, la Ley y el Estatuto.
306.3 Es un órgano Institucional, cuyo representante es elegido por la Asamblea Universitaria
306.4 Es un ente autónomo en el ejercicio de sus funciones e independiente de los órganos de gobierno de la universidad.
306.5 Su actuación se desarrolla bajo los principios de confidencialidad y autonomía.
306.6 El proyecto de presupuesto de la Defensoría Universitaria es presentado ante el Rectorado de la UNP y sustentado por el titular en esta instancia en el Consejo Universitario para su aprobación.
306.7 No está sometido a mandato imperativo alguno en el desarrollo de sus competencias.
306.8 No tiene competencia de denuncias vinculadas con derechos de carácter colectivo, derechos laborales, medidas disciplinarias, evaluaciones académicas de docentes y estudiantes.
Artículo 307. De la incompetencia
No tiene competencia en denuncias de los miembros de la comunidad universitaria que estén en inmersos en procesos en algunas de las instancias de la UNP de carácter administrativo y/o proceso judicial en el fuero civil o penal.
Artículo 308. Defensor Universitario
308.1 El Defensor Universitario es el titular de la Defensoría Universitaria.
308.2 Representa y dirige la defensoría.
308.3 Tiene acceso a la información y actúa con buen trato y disposición en atenciónde las denuncias de los miembros de la comunidad universitaria.
308.4 Es funcionario encargado de velar por el respeto a los derechos y las libertades de todos los miembros de la comunidad universitaria en el ámbito de UNP.
308.5 No está sometido a mandato imperativo y goza de total autonomía, confidencialidad e independencia para el cumplimiento de sus funciones que el Estatuto le confiere.
308.6 Se rige por el Estatuto y sus Reglamentos.
308.7 Será elegido por la mayoría simple de la Asamblea Universitaria, a propuesta del Rector y que cumpla los requisitos establecidos en el Artículo nn6 del Estatuto. Su mandato será de dos (02) años, pudiendo ser reelegido por un periodo consecutivo adicional a su mandato. Finalizado el período para el que fue designado, el Defensor Universitario continuará en funciones hasta que asuma el cargo su sucesor.
308.8 El Defensor Universitario presenta un informe a la Asamblea Universitaria una vez al año, y/o cada vez que ésta lo solicita. Tiene iniciativa en la formulación de recomendaciones y sugerencias para la mejora de los servicios universitarios.
308.9 La designación del Defensor Universitario se efectuará dentro de los treinta días naturales anteriores a la expiración del mandato del defensor en funciones.
308.10 La condición de defensor universitario es incompatible con el desempeño de cualquier cargo de gobierno o de representación de la universidad y los de representación gremial.
Artículo 309. Atribuciones del Defensor Universitario
309.1 Recepcionar e investigar las denuncias que realice cualquier miembro de la Comunidad Universitaria.
309.2 Recabar de las distintas instancias de la universidad cuanta información considere oportuna para el cumplimiento de sus fines. Estas instancias se encuentran obligadas a otorgar la información requerida.
309.3 Asistir a las sesiones de los órganos colegiados de la universidad que estime oportuno cuando en ellas se trate materias relacionadas con su actuación.
309.4 Registrar y acusar recibo de las quejas que se formulen, las cuales atenderá o rechazará.
309.5 El Defensor Universitario rechazará aquellas quejas o denuncias, sobre las que esté pendiente resolución judicial o administrativa.
309.6 Elaborar los informes que se le solicite o considere oportuno emitir en relación con las actuaciones en curso.
309.7 Formular las propuestas que considere adecuadas para la solución de los casos que sean sometidos a su conocimiento.
309.8 Presentar al Claustro Universitario una memoria anual de sus actividades en las que podrá formular recomendaciones y sugerencias para la mejora de los servicios universitarios.
309.9 Cualquiera otra que le otorgue los reglamentos de la UNP.